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Argentina: la obtención de música vía Internet aumentó un 50% en 2006


Lo que podría ser un buen indicador económico e incluso una buena noticia desde el punto de vista cultural, siendo que la red de redes posibilita obtener obras musicales (es decir, cultura) de todo tipo a bajo costo a millones de personas, es en realidad un gran problema para la industria y para la legislación actuales. La tecnología avanzó de un modo en que dejó obsoletos y anacrónicos los recursos legales y la misma ideología o paradigma de venta de música industrial tradicional.

Si estas 608 millones de descargas producidas en 2006 hubieran sido legales, probablemente las grandes discográficas de la música hubieran recibido su correspondiente dinero, y los músicos una pequeña parte a la que ya están acostumbrados: pero esto no fue así, dado que aún no se han creado mecanismos legales apoyados por la gran industria para compartir música por Internet que sea atractivos para los usuarios argentinos, a la vez que puedan retribuir a los artistas su justo dinero.

Existe una gran confusión al respecto, y diversas opiniones sobre el tema: la mayoría de la gente piensa que en todos los casos es ilegal descargar música desde Internet o incluso compartirla. Hay que aclarar que aquella música liberada bajo licencias libres, es decir, Creative Commons, FDL, GPL u otra similar, tiene copyright (derecho de autor) pero este copyright brinda ciertas libertades de uso, distribución e incluso modificación de las obras.

Cuatro sitios en el país se dedican legalmente a este negocio de descargas de música por Internet (y lógicamente tienen contratos con las compañías discográficas), vendiendo cada canción entre 1.50 y 3.50 pesos: eso desmiente también el asunto de que SIEMPRE es ilegal bajar música de la red.

Un problema es que el mercado tradicional de la música en Argentina y las grandes discográficas aún no han incursionado en el punto de las licencias libres o más o menos libres, así que toda la música producida por la gran industria posee un copyright altamente restrictivo, sin planes de ser cambiado.

Un copyright más blando podría ir legalizando más rápidamente y de mejor forma la situación, y se podrían crear formas alternativas de pago a los artistas, como por ejemplo, donaciones; o, mejor aún, se podría crear una gestión colectiva de los derechos de autor alternativa a la actual, la cual es realizada por SADAIC, que podría poner más el acento en la liberación de la cultura y la justa retribución monetaria a un artista, sin que se quede tanto dinero en los intermediarios (comerciantes, fabricación, packaging, estudios de grabación, publicidad, productores, etc.,).

Un músico recibe en general un porcentaje menor al 10% de las ganancias que genera su obra comercializada por la gran industria, es decir que más del 90% se queda en intermediarios entre el músico y el público. Muchas veces ese porcentaje que recibe el músico no lo recibe en realidad directamente, sino que es utilizado por las compañías discográficas en publicidad (yendo de cuenta en cuenta dentro de un circuito bancario), por lo cual muchos músicos, salvo que sean superestrellas, no verán dinero hasta pasados unos cuantos años y haber tenido mucho éxito… sino, pregúntenle a las chicas de ‘Bandana’… o sin buscar ejemplos tan bizarros, a cualquier banda que recién haya ‘metido’ un HIT en las radios.

Los programas de intercambio de PC a PC, llamados P2P, son ampliamente utilizados por los internautas argentinos: eMule, aMule, BitTorrent, o Gtk-Gnutella son algunos de los más vistos, cosa que la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) sabe muy bien, y está evaluando medidas para frenar este intercambio cultural, de hecho ya se han realizado acciones legales contra gente que ha descargado mucho contenido desde la red.

Un programa P2P básicamente realiza lo siguiente: permite al usuario poner a disposición de una red de intercambio sus documentos digitales, sean cuales fueren (archivos de texto, video, música, programas, etc.), y otros usuarios conectados a esa red P2P pueden buscar mediante palabras clave, como por ejemplo ‘Gardel’, con lo cual encontrarán grabaciones de Carlos Gardel en la red, disponibles para ser descargadas; en este caso en particular no habría

problemas porque sus obras ya están en dominio público: ‘Según SADAIC (Sociedad Argentina de Escritores y Compositores), en 2006, 70 años después de la muerte de Gardel y Le Pera, sus trabajos revertirán al dominio publico. Eso incluirá las canciones de la mayoría de las películas de Gardel.’ (http://www.gardelweb.com/)

Es decir que, tal como lo demuestra la misma SADAIC, no siempre descargar música de Internet es sinónimo de ilegalidad, algo que el periodismo tradicional en general se encarga de ocultar, con un toque de ignorancia amarillista apuntalada quizá por la ‘influencia’ de la gran industria discográfica.

Los reproductores portátiles y fijos de archivos de audio comprimido en formato MP3 (560.000 vendidos hasta noviembre de 2006) también han sido un puntal del crecimiento de descarga de música por Internet, dado que es muy práctico poder trasladar los archivos desde la PC a un reproductor MP3 para escuchar nuestros artistas preferidos en cualquier lado.

La consultora Knack estudió el caso, por un encargue de CAPIF, y descubrió que aproximadamente el 62% de los consumidores que bajan música comenzaron en esta actividad en 2006, son de clase social en general baja y descargan en promedio cinco canciones por semana desde cafés cybernéticos.

Las personas que descargan música continuamente en general lo hacen ya desde un tiempo atrás y poseen banda ancha en sus propias casas, llegando a obtener en promedio veintiocho canciones por semana, sobre todo de rock nacional.

De este estudio se desprende un dato más que interesante, y es que el 44% de la gente consultada aceptó que descargar música de Internet infringía la Ley. En España por ejemplo se dio al menos un caso en el que la justicia defendió a la persona que compartió música en la red (https://sistemas.com/blog/node/369) … en ‘España un usuario que había sido llevado a juicio por intercambiar documentos de música mediante redes peer-to-peer, fue absuelto por una Juez de Santander.’, esto, por no considerarlo un delito.

Como una reflexión final: se suele llamar ‘piratas’ a quienes intercambian música y otros contenidos por Internet, y ‘piratería’ a la acción de intercambiarlos… pero, yo me pregunto una cosa: ese número mayor al 90%, que representa el dinero que queda en manos de los intermediarios entre el músico y el público, ¿es el tesoro perdido en la Isla? ¿Quienes son en realidad los piratas en esta historia?

Más información:

– CAPIF:

http://www.capif.org.ar/

– Gardel:

http://www.esto.es/tango/personajes/grangardel.htm

– P2P

http://es.wikipedia.org/wiki/Peer-to-peer

http://www.emule-project.net/home/perl/general.cgi?l=17

– Richard Stallman en La Plata, tocando el tema:

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/radar/9-1579-2004-08-08.html

– Cuánto recibe un músico por la venta de sus obras:

http://javimoya.com/blog/2005/09/17/cuanto-recibe-el-autor/

http://alt1040.com/archivo/2005/09/17/asi-se-gana-con-la-venta-de-discos/

– Aprender la Libertad:

http://www.aprenderlalibertad.org/

– Librecultura:

http://www.librecultura.org



Por Marcos Guglielmetti, el 15/01/2007.

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