España: reforma de la ley de propiedad intelectual introduce nuevos cánones España: reforma de la ley de propiedad intelectual introduce nuevos cánones
    Autor: Guillem Alsina

    Los reproductores de MP3 se verán grabados con el canon por derecho de copia privada, y la SGAE consigue la puerta abierta para en el futuro incluir otros dispositivos electrónicos como discos duros o consolas de videojuegos.

    Era una exigencia por parte de muchos, ya fueran defensores acérrimos del sistema de propiedad intelectual, o bien lo atacasen: la reforma de la anterior ley de propiedad intelectual aprobada en 1996. Por motivos bien distintos, ambos "bandos" querían modificaciones, pero quien parece que va a quedar más contento es el de los defensores de la propiedad intelectual tal y como la conocemos.

    Los MP3, los primeros afectados
    Una de las consecuencias más llamativas de la nueva regulación del canon es que se gravará a los soportes informáticos que permitan la copia de música, como los populares reproductores MP3. Esto redundará en un aumento de precio que los fabricantes han llegado a cuantificar en un 20% del total. Naturalmente esto molesta a los fabricantes, pues probablemente verán con el aumento de precio como disminuyen sus ventas.

    También se abre la puerta para que en un futuro próximo la SGAE extienda el canon a otros tipos de dispositivos, como las videoconsolas portátiles, aparatos que ya están incluyendo discos duros y otros dispositivos que permiten la grabación de datos de forma interna.

    Las tarifas definitivas que pagarán los fabricantes deberán ser negociadas entre estos y las entidades de gestión de derechos, pero desde el momento de la aprobación de la ley y hasta que queden fijadas,
    el gobierno las dictará.

    Se permitirán los sistemas anti-copia
    Con la antigua legislación los sistemas de protección de derechos digitales (DRM por sus siglas en inglés) que impedían la copia de un determinado medio como por ejemplo un CD quedaban en un estado de "alegalidad", ya que existía el derecho a la realización de copia por parte del comprador para su uso privado.

    Con la nueva legislación se introduce el derecho para los fabricantes a incluir en sus productos sistemas anti-copia que limiten o incluso impidan la realización de cualquier tipo de copia del medio, incluso si es para uso privado.

    Amplias críticas en la Internet española
    Desde las diferentes asociaciones de consumidores, empresas afectadas por las nuevas medidas y usuarios en general, ya se han realizado notables muestras de rechazo público. Las principales se han hecho en la web, mediante artículos en foros públicos, y desde la Asociación de Internautas, motor y aglutinante de las protestas anti-canon.

    La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual era esperada por estos grupos pero en sentido contrario, para la erradicación del canon en cualquier soporte físico de copias.

    El principal argumento para la eliminación del canon que esgrimen dichos colectivos es el hecho de que se está criminalizando a toda la sociedad por el delito cometido por unos pocos (el pirateo), mientras que desde la SGAE y asociaciones próximas se argumenta que el canon no se debe al pirateo, si no al derecho por realizar copias para uso privado. No obstante, el canon se paga de igual forma indistintamente de los datos que son gravados en el soporte. Por ejemplo, una distribución GNU/Linux
    -no sujeta a ningún tipo de propiedad intelectual- paga igualmente el canon en su soporte, tal y como lo hacen los CDs destinados a la copia de música.
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    Guillem Alsina es Colaborador de MMagazine y Director de http://www.imatica.org