La Unión Europea aprueba la directiva sobre retención de datos
La Unión Europea aprueba la directiva sobre retención de datosAutor: Guillem Alsina, Colaborador de MMagazine y Director de http://www.imatica.org
Pese a que la rechazó a finales del año pasado, el miércoles día 22 el Consejo de Ministros de Justícia e Interior de los 25 finalmente dió luz verde a la polémica directiva.
La aprobación de esta directiva se enmarca en la llamada "guerra contra el terrorismo" que los gobiernos de algunos países occidentales han iniciado contra un enemigo que existe en una cierta forma, pero que es de difícil definición y aún más difícil detección. Desde el fatídico 11 de septiembre de 2001 se han puesto en marcha diversas medidas relacionadas con este nuevo tipo de guerra, algunas de ellas relacionadas con las comunicaciones electrónicas y que han sido severamente criticadas por los defensores de las libertades.
La directiva de retención de datos aprovada esta semana por la Unión Europea significa que las operadoras y proveedores de servicio deberán guardar los datos correspondientes a las comunicaciones electrónicas que se efectúen a través de su red, incluyendo el envío y recepción de
correo electrónico y las llamadas telefónicas.
Los datos que se deberán guardar corresponden a aquellos necesarios para identificar y localizar la fuente del mensaje y su destinatário, incluyendo datos personales como el nombre de las personas que intervienen en la comunicación y su dirección. En ningún caso se podrá conservar el contenido de la comunicación con la excepción de que las autoridades pertinentes dispongan de una orden judicial para ello.
En el caso de las comunicaciones a través de Internet deberán conservarse las IPs de origen y destino, y en el caso de la telefonía móvil también entrarán en las listas de datos a conservar los
correspondientes a los mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y llamadas perdidas. En este último caso, también deberán guardarse los datos necesarios para ubicar físicamente el lugar desde donde se ha realizado la transmisión, ya que de esta forma será posible seguirle los movimientos a un sospechoso.
El periodo mínimo de retención de estos datos que fija la directiva es de 6 meses, y el máximo de 24. Entre estas dos cifras, los diferentes estados miembro deberán decidir el periodo por el cual las operadoras que se encuentren en su territorio deberán guardar los datos.
Por lo que respecta al coste económico de la operación, inicialmente la directiva fijaba que debería ser cubierto por cada estado miembro, pero el párrafo fue eliminado, de forma que este aspecto se deja a la
interpretación de cada uno de los estados. Este es un punto que ha provocado polémica entre las operadoras, ya que el coste de procesar y almacenar esta información no es despreciable. Es de esperar que el colectivo de empresas afectadas se manifieste de una u otra forma en contra de este punto concreto de la directiva y para que sean los estados quienes cubran los costes económicos.
A partir de que la directiva sea publicada en el Diario Oficial de la Unión, los estados miembros dispondrán de un periodo de 18 meses para empezar a aplicarla.
Esta propuesta de directiva fue rechazada con anterioridad por el Parlamento Europeo, en Septiembre de 2005, pero desde entonces su texto ha sufrido alteraciones que lo han hecho más aceptable para los
representantes de los diferentes estados, a excepción de Irlanda y Eslovaquia, que han sido los únicos países que han votado en contra.
El espacio de comentarios en esta nota se ha cerrado, al llegar a su límite de tiempo o cantidad de mensajes permitidos.

- Nota de MasterMagazine publicada el 01/03/06









