Las Patentes de Software en Europa
Las Patentes de Software en EuropaAutor: Andy Ramos Gil de la Haza
Abogado especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. Asimismo es Webmaster de http://www.interiuris.com. Para contactar con él, andy.ramos@terra.es
-----------------------------
Recientemente, los Ministros de Industria y Energía de los 25 países de la Unión Europea han aprobado la “Directiva sobre la Patentabilidad de las Invenciones Implementadas por Ordenador”, directiva que ha provocado la movilización a través de Internet de los defensores del software libre no sólo de Europa, sino también de otros continentes; principalmente activo ha sido el sitio web www.nosoftwarepatents.com que desde hace varios años viene siguiendo muy atentamente el proceso de aprobación del texto. El mismo deberá ser remitido al Parlamento Europea para su segunda lectura y definitiva aprobación, todo ello después de que el Presidente del Parlamento, el español Josep Borrell, solicitase la retirada del texto de la presente directiva para que se propusiese uno más acorde a los intereses de todas las partes.
Es importante resaltar que el título de la Directiva no es caprichoso; el texto no habla de la aprobación de Patentes de Software sino de la patentabilidad de los programas informáticos que para su ejecución se requiera la utilización de un ordenador, una red informática u otro aparato programable, siendo además requisitos imprescindibles que sean novedosas, que supongan una capacidad inventiva, que sean susceptibles de aplicación industrial pero que principalmente aporten una contribución técnica. Pero esto ¿qué quiere decir? Mediante esta definición, el ejecutivo europeo, siguiendo el tratado de constitución de la EPC (European Patent Convention) quiso excluir del ámbito de aplicación de la Directiva los programas informáticos “como tales”, permitiendo solamente aquellas invenciones de software que requiriesen de un ordenador para su ejecución. Esta definición es lo que ha llevado a muchos colectivos e incluso a miembros del Parlamento a solicitar la suspensión total de la aprobación del texto para proponer otro donde los términos no sean tan ambiguos, o al menos, con un ámbito de aplicación más definido.
La realidad es que desde 1986, la EPO (European Patent Office) ha venido concediendo más de 30.000 patentes sobre programas informáticos, la mayoría a favor de empresas americanas o japonesas, y que esas patentes se han estado explotando desde entonces. Igualmente es importante hacer mención a la legislación de otros países industrializados, como Estados Unidos y Japón, donde la patentabilidad de software está ampliamente permitida desde los años 70.
La Directiva cuenta con la aprobación de grandes empresas Europeas pero sobretodo Americanas y Japonesas, mucho más competitivas y con amplia experiencia en el sector, que consideran insuficiente la protección que ofrecida a través de Copyright (un programa informático protegido por “derechos de autor” evita que un competidor comercialice un producto con el mismo código fuente, mientras que a través de patente se protege ese código y al mismo tiempo se podría evitar que un tercero distribuyese un programa que realice las mismas funciones).
En el lado opuesto se encuentran las asociaciones de consumidores y pequeñas empresas que estiman que, además de ser la patente un procedimiento mucho más costoso (incluso insostenible para nuevas o pequeñas empresas), supone un obstáculo a la innovación ya que evita la competencia de terceras empresas en el sector de una invención que ha obtenido una patente, principalmente “grave” en el sector de los programas informáticos, donde una innovación suele depender directamente de otra. De esta forma, las licencias para la utilización del código de un programa ya protegido se encarecería debido al incremento del coste de protección de dicho software.
Al mismo tiempo, el Parlamento Europeo lleva varios años considerando esta Directiva con carácter de urgente ante la disparidad de las legislaciones en cuestión de patentes de software existente en cada estado. La intención final de la Directiva es la de armonizar la amplitud de las legislaciones de cada estado miembro ofreciendo así una interpretación homogénea para que, si una patente concedida por la EPO es recurrida en diferentes países, dichos tribunales ofrezcan una interpretación uniforme y así evitar que se produzca la incongruencia de encontrar diferentes soluciones para un mismo problema.
Ante este panorama, y como han manifestado muchos expertos, la solución al conflicto se antoja complicada ya que, mientras que una parte reclama la posibilidad de proteger sus productos a través de patentes, la otra exige la prohibición a dicha opción, estimando, más que suficiente los “derechos de autor” como vía para proteger estas invenciones.
El siguiente paso de esta Directiva, como hemos dicho, es la segunda lectura del Parlamento Europeo que se producirá en un plazo de entre tres y cuatro meses, tiempo en el que es seguro que seguiremos oyendo hablar de ésta polémica Directiva.
El espacio de comentarios en esta nota se ha cerrado, al llegar a su límite de tiempo o cantidad de mensajes permitidos.

- Nota de MasterMagazine publicada el 15/03/05








